Derechos humanos y su relación con el VIH
Los derechos humanos son facultades o pretensiones que garantizan el desenvolvimiento de la vida de las personas y las protegen de acciones que afectan a sus libertades y dignidad. Son innatos de cada persona, es decir todos y todas tenemos los mismos derechos solo por el hecho de existir.
Los derechos humanos se expresan, amparan y garantizan en Pactos, Acuerdos, Tratados y Declaraciones internacionales y en la Constitución, Leyes y Reglamentos nacionales. Además, la respuesta a la epidemia del VIH como un tema de salud pública mundial está amparada en una normativa internacional a través de los organismos competentes.
Características de los derechos humanos:
- Indivisibles e interdependientes: no se puede tener sólo un derecho y otro no; y, no se puede gozar solo de una parte de un derecho.
- Universales: son para todos los seres humanos sin discriminación por ninguna causa. Están donde se encuentre la persona, en cualquier tiempo y en cualquier lugar del mundo.
- Inalienables: nadie puede quitar a una persona un derecho humano y nadie puede renunciar a gozar de sus derechos.
- De igual jerarquía: no pueden implicar categorización o imposición de jerarquías, pues ningún derecho es más importante que otro.
- Son anteriores al Estado: no son regalos o beneficio de ningún gobierno. Los Estados deben ser responsables de reconocerlos y garantizarlos en sus territorios, protegiéndolos incluso de violaciones a los derechos humanos que pudieran cometer personas particulares.
- Participación: para gozar de los derechos, las personas tienen que ejercer un papel activo en la sociedad y reconocer que los derechos implican también responsabilidades.
- Acordados internacionalmente y protegidos legalmente: existen organismos e instrumentos internacionales y nacionales que vigilan el compromiso de los Estados para garantizar los derechos en todo el mundo.
Relación entre derechos humanos y VIH:
Con el aparecimiento de la epidemia del VIH a inicios de la década del 80 del siglo pasado, se produjeron las primeras violaciones a los derechos humanos de las personas con VIH, sobre todo en el ámbito de la salud, con la negativa a atender a las personas diagnosticadas con VIH. Más adelante, la discriminación se extendió a los ámbitos laboral, educativo, servicios públicos, entre otros. Por otro lado, en varios países en el mundo se producen otros tipos de vulneraciones a los derechos humanos, como por ejemplo la criminalización de la transmisión del VIH o incluso la prohibición de entrada a ciertos países por tener el virus.
La asociación de la incidencia del VIH a conductas supuestamente irresponsables o cuestionables (homosexuales, usuarios de drogas, trabajo sexual) y a minorías étnicas, provocó un aumento de actitudes discriminatorias y estigmatizantes hacia las personas con VIH por parte de una sociedad poco informada y prejuiciosa, principal motivo de la vulneración de derechos de las personas que viven con y/o están afectadas por el VIH.
En el Ecuador, al igual que en varios países del mundo, debido a múltiples factores como la desinformación, el desconocimiento y los prejuicios sociales, la vulneración de derechos de las personas que viven con o están afectadas por el VIH ha sido una constante principalmente en los ámbitos de la salud, el trabajo y la educación. No obstante, esas vulneraciones de derechos, por lo general, siempre están marcadas por aspectos relacionados con la discriminación y el estigma.
Entre las principales expresiones de vulneración de derechos están:
En la salud:
- Falta de entrega de medicamentos antirretrovirales y para enfermedades oportunistas, así como la no realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento.
- Negativa para atender a personas con VIH en otras áreas o especializaciones de las unidades de salud.
- Ruptura de confidencialidad sobre el estado de salud.
En lo laboral:
- Pedido de la prueba de VIH como requisito para acceder a una plaza laboral
- Realización de la prueba de VIH sin consentimiento informado.
- Despido por causas relacionadas a tener VIH.
En lo educativo:
- Pedido de la prueba de VIH para ingresar o egresar de un centro educativo
- Realización de la prueba de VIH sin consentimiento informado.
- Impedimento de ingresar a un centro educativo por tener VIH.
En el marco de la respuesta a la epidemia se han establecido normas legales y políticas públicas en relación al VIH que han evolucionado con el transcurso del tiempo, a la luz de la evidencia científica, de las acciones por la reivindicación de derechos y los avances en la respuesta mundial a la epidemia.
Las normas legales se ordenan de acuerdo a su jerarquía en forma de pirámide, en la cual en la cúspide está la Constitución del Ecuador como norma suprema, seguida por las leyes orgánicas y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide con los actos y decisiones de los poderes públicos.
Pirámide de la jerarquía del marco legal ecuatoriano. Tomada del
Manual de Derechos Humanos, normativa jurídica y VIH Ecuador, 2016
Normativa jurídica internacional sobre derechos y VIH:
Existen varios instrumentos internacionales muy importantes para la defensa de los derechos de todos los seres humanos, entre esas las personas que viven con VIH. Estos instrumentos (Declaraciones, Acuerdos, Tratados) son promulgados tanto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como por la Organización de Estados Americanos (OEA).
- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, diciembre 1948 (link)
- DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, 1948 (link)
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), noviembre 1969 (link)
- RESOLUCIÓN 43/15 ACCIÓN PREVENTIVA Y LUCHA CONTRA EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, diciembre 1988 (link)
- DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN LA LUCHA CONTRA EL VIH/SIDA, ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, UNGASS, junio 2001 (link)
- DECLARACIÓN POLÍTICA SOBRE EL VIH Y EL SIDA, ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, junio 2011 (link)
- DECLARACIÓN POLÍTICA SOBRE EL VIH Y EL SIDA, EN LA VÍA RÁPIDA PARA ACELERAR LA LUCHA CONTRA EL VIH Y PONER FIN A LA EPIDEMIA DEL SIDA PARA 2030, ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, junio 2016 (link)
- DECLARACIÓN DE LA CUMBRE DE PARÍS SOBRE EL SIDA, diciembre 1994 (link)
- DECLARACIÓN RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO, noviembre 2001 (link)
- ACCIÓN ACELERADA EN LAS CIUDADES: PONER FIN A LA EPIDEMIA DE SIDA (Declaración de París), 2014 (link)
- DECLARACIÓN DEL MILENIO, ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, septiembre 2000 (link)
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, diciembre 1966 (link)
- CONVENIO SOBRE DISCRIMINACIÓN, EMPLEO Y OCUPACIÓN, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1958 (link)
- REPERTORIO DE RECOMENDACIONES PRÁCTICAS DE LA OIT SOBRE EL VIH/SIDA Y EL MUNDO DEL TRABAJO, 2001 (link)
Específicamente en el campo de los derechos de las personas afectadas por el VIH hay algunas Declaraciones aprobadas en el seno de las Naciones Unidas, que son fundamentales para la defensa, respeto y garantía de los derechos de estas personas, como por ejemplo:
- Declaración de Compromiso de Lucha contra el VIH/sida (UNGASS, N.N.U.U. 2001) (link): reconoce que la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es un elemento indispensable de la respuesta mundial a la pandemia del VIH/sida, ya que reduce la vulnerabilidad y evita el estigma y la discriminación hacia las personas que viven con VIH o están es riesgo de contraerlo. Además, los Estados se comprometieron a eliminar toda forma de discriminación y garantizar el respeto a los derechos de las personas que viven con VIH.
- Declaración Política sobre el VIH y el sida (NN.UU. 2011) (link): reafirma que la plena efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales son elementos esenciales de la respuesta mundial a la epidemia del VIH. También recoge compromisos para reducir el estigma, la discriminación y la violencia relacionada con el VIH.
- Directrices Internacionales de Naciones Unidas sobre VIH/sida y los Derechos Humanos (ONUSIDA 2006) (link): doce recomendaciones para aplicar las normas internacionales de derechos humanos a favor de las personas con VIH y orientar a los gobiernos, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y grupos de la sociedad civil sobre el desarrollo y aplicación de estrategias eficaces para combatir la epidemia.
- Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (Convenio No. 111 OIT 1958) (link): relativo a la discriminación en el lugar de trabajo, establece disposiciones que obligan a los Estados signatarios a adoptar disposiciones para proteger a los trabajadores de toda forma de discriminación.
- Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre el VIH/sida y el mundo del trabajo (OIT 2001) (link): establece recomendaciones para no exigir la prueba del VIH en el lugar de trabajo y no despedir a una persona por vivir con VIH.
- Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (OMC 2001) (link): sobre propiedad Intelectual, comercio y la salud pública, que posibilita declarar de interés público la lucha contra el VIH y el sida y facilitar el acceso a los medicamentos antirretrovirales, superando barreras comerciales para acceder a los mismos.
Normativa Jurídica nacional sobre VIH:
- CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, octubre 2008 (link)
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, diciembre 2006 (link)
- LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, octubre 2009 (link)
- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, febrero 2014 (link)
- CÓDIGO DEL TRABAJO, diciembre 2005 (link)
- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, septiembre 2009 (link)
- LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE, febrero 1995 (link)
- LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL DEL VIH SIDA, diciembre 2000 (link)
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, mayo 2004 (link)
- LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, febrero 1997 (link)
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, LEY 67 PARA INCLUIR EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RARAS, HUÉRFANAS Y CATASTRÓFICAS, enero 2012 (link)
- LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, febrero 2018 (link)
- REGLAMENTO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON VIH/SIDA, ACUERDO MSP No. 732, diciembre 2002 (link)
- ACUERDO MINISTERIAL No. 398 MINISTERIO DEL TRABAJO SOBRE DISCRIMINACIÓN LABORAL POR VIH/SIDA, julio 2006 (link)
- ACUERDO MINISTERIAL No. 436 MIISTERIO DE EDUCACIÓN SOBRE DISCRIMINACIÓN EDUCATIVA POR VIH/SIDA, noviembre 2008 (link)
- ACUERDO MINISTERIAL No. 1083 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ECUATORIANO MULTISECTORIAL DE VIH/SIDA –CEMSIDA, noviembre 2011 (link)
- RESOLUCIÓN No. 166 DEL CONSEJO SUPERIOR DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS (CONESUP), mayo 2009 (link)
- CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL No. 00011 ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DEFENSA, INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS E INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA INTEGRAR LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD, abril 2012 (link)
Principales derechos humanos reconocidos en la Constitución del Ecuador:
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal, libre de todo trato cruel, inhumano o degradante.
- Derecho a la salud
- Derecho a la intimidad y privacidad.
- Derecho a no ser discriminado
- Derecho a la igualdad ante la ley
- Derecho a casarse, formar uniones de hecho y conformar una familia.
- Derecho a la libre reunión y asociación.
- Derecho a información y libertad de expresión.
- Derecho a la educación
- Derecho a la libertad de movimiento y tránsito.
- Derecho al trabajo y condiciones equitativas de remuneración.
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
No discriminación e igualdad ante la ley:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Acceso a salud:
Art. 32.- La salud es un derecho que garantizara el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Atención prioritaria, preferente y especializada:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad su derecho a atención especializada, gratuita, oportuna y preferente.
Art. 363.- El Estado será responsable de:
- Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
- Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
- Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
- Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
- Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
- Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
- Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
- Promover el desarrollo integral del personal de salud.
¿QUÉ DICE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD?
Acceso a servicios de salud:
Art. 67.- El Estado reconoce al contagio y la transmisión del VIH-SIDA, como problema de salud pública. La autoridad sanitaria nacional garantizará en sus servicios de salud a las personas viviendo con VIH-SIDA atención especializada, acceso y disponibilidad de medicamentos antirretrovirales y para enfermedades oportunistas con énfasis en medicamentos genéricos, así como los reactivos para exámenes de detección y seguimiento. Las responsabilidades señaladas en este artículo corresponden también al sistema nacional de seguridad social.
Art. 68.- Se suministrará la anticoncepción que corresponda, previo consentimiento informado, a mujeres portadoras de VIH y a aquellas viviendo con SIDA. Esto incluye anticoncepción de emergencia cuando el caso lo requiera, a juicio del profesional responsable de la atención.
¿QUÉ DICE LA LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE?
No discriminación y confidencialidad:
Art. 3.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.- Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.
Art. 4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier otro tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga carácter de confidencialidad.
Información sobre estado de salud:
Art. 5.- DERECHO A LA INFORMACIÓN.- Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúense las situaciones de emergencia.
¿QUÉ DICE LA LEY DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL DEL VIH/SIDA?
Acceso a tratamiento, confidencialidad y no discriminación:
Art. 1: “Se declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), para lo cual el Estado (…) facilitará el TRATAMIENTO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL VIH; asegurará el diagnóstico en bancos de sangre y laboratorios, precautelará los derechos, el respeto, la no discriminación y la CONFIDENCIALIDAD de los datos de las personas afectadas con el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH)”
Art. 7.- Ninguna persona será discriminada a causa de estar afectada por el VIH/SIDA o fallecer por esta causa.
¿QUÉ DICE EL ACUERDO No. 398 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO?
Art. 1.- Prohíbase la terminación de las relaciones laborales por petición de visto bueno del empleador, por desahucio, o por despido de trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con VIH-SIDA, en virtud que violenta el principio de no-discriminación consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 23 numeral 3, y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la no-discriminación en la ocupación y en el empleo.
Art. 3.- Prohíbase solicitar la prueba de detección de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar un empleo, en las empresas e instituciones privadas, mixtas o públicas, nacionales o extranjeras.
Art. 4.- Promuévase la prueba de detección de VIH-SIDA, única y exclusivamente, de manera voluntaria, individual, confidencialidad y con consejería y promociónese en el lugar de trabajo la importancia de la prevención del VIH/SIDA, inclúyase este tema dentro de los programas de prevención de riesgos psicosociales.
¿QUÉ DICE EL ACUERDO No. 436 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN?
Art. 1.- PROHIBIR a las autoridades de los establecimientos educativos públicos y particulares de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, exijan a los estudiantes se realicen cualquier tipo de pruebas o exámenes de salud relacionadas con la identificación del VIH/SIDA, como requisito para: inscripciones, matrículas, pases de año, graduación o por cualquier situación institucional, por ser atentatorio contra los Derechos Humanos.
Art. 2.- GARANTIZAR a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas del VIH/SIDA que pertenecen al Sistema Educativo Nacional ya sus afectados, sin discriminación, ni limitaciones de ningún tipo, el ejercicio pleno de sus derechos protegidos por la Constitución de la República del Ecuador, por los instrumentos internacionales y la legislación nacional.
¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN No. RCP.S07. No. 166 DEL CONESUP?
Art. 1.- Prohibir a las autoridades de las instituciones de educación superior la exigencia de la prueba de VIH como requisito para ingresar a estudiar o trabajar, permanecer en la institución o para cualquier procedimiento o trámite.
Art. 2.- Prohibir la exclusión de la comunidad académica a una persona que vive con VIH-SIDA, en virtud de que violenta el principio de no-discriminación consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 11 numeral 2 y en la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH-SIDA en su artículo 7.
Art. 3.- Disponer a las instituciones de educación superior la incorporación de la respuesta al VIH en la cultura, políticas institucionales, estructuras, procesos, planes de estudio y presupuesto de la institución.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES CIUDADANAS:
Todas las personas tenemos derechos y también deberes que debemos cumplir; no obstante el no cumplimiento de los deberes, de ninguna manera puede ser justificación para que el Estado y sus instituciones dejen de cumplir con sus obligaciones para garantizar los derechos de todas las personas, entre ellas las que viven con VIH.
Principales deberes de las personas que viven con VIH:
- Informarse permanente sobre los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
- Actualizarse sobre los procedimientos que existen para defender dichos derechos.
- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
- Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
- Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
- Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones.
- Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
- Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
- Aprender sobre sus derechos y los mecanismos de exigibilidad.
- Hacer uso de las acciones constitucionales (conocidas como garantías jurisdiccionales) y las peticiones y quejas ante la Defensoría del Pueblo para obtener la reparación y sanción de las violaciones a sus derechos humanos.
- Desarrollar una vida sexual informada y responsable.
- Acudir puntualmente a recibir atención médica, mediante citas programadas.
- Ser adherente al tratamiento antirretroviral.